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11 de Noviembre del 2019

LAS RAZONES POR LAS CUALES SE DEBEN PROHIBIR LAS ARMAS QUE DISPARAN LAS MAL LLAMADAS “BALAS DE PLASTICO O DE GOMA”

1. Son proyectiles que tienen la capacidad de causar lesiones severas y mortales.

2. Tienen por objeto incapacitar a las personas mediante daño físico.

3. Estas armas pueden disparar uno o múltiples proyectiles incrementando el riesgo de lesiones múltiples en un individuo, con potencial para lesionar a múltiples individuos con un solo disparo cuando se trata de armas de carga múltiple.

4. La severidad de las lesiones guarda relación directa con la transferencia de energía cinética de un arma al cuerpo de un individuo. Los datos de balística indican que los objetos más densos y las velocidades de proyectiles más rápidas aumentan la fuerza del impacto, por ende, mientras menor sea la distancia, mayor será la severidad del daño y potencial de letalidad.

5. La mayor parte de estos proyectiles tienen velocidades similares a los proyectiles convencionales de armas de fuego.

6. Dado que son proyectiles de gran masa o superficie hace que su trayecto sea impreciso, incrementando significativamente el riesgo de lesiones sobre segmentos corporales que alojan órganos vitales, como la cabeza, tórax y abdomen, donde son capaces de causar lesiones severas y mortales.

7. Se ha señalado que estas armas deben ser disparadas a las extremidades inferiores, sin embargo, se han descrito muertes por lesiones severas en estos segmentos corporales, además de que pueden rebotar si son disparadas al suelo.

8. Está demostrado que estos proyectiles lesionan por un mecanismo de contusión y penetración, lo que explica la severidad de las lesiones en tejidos, órganos y muerte.

9. Un factor que agrava la evolución de las lesiones es la demora en la asistencia médica, incrementando con ello la morbi-mortalidad. Frecuentemente las personas heridas son detenidas, demorando la oportuna y adecuada asistencia médica.

10. No existe información pública oficial respecto a los tipos de armas que emplean “balas de plástico” usadas por las fuerzas policiales en Chile, al igual que en muchos países donde se usan estas armas la información se encuentra amparada bajo el secreto militar o de seguridad nacional.

11.   Por su alto potencial lesivo las armas que disparan proyectiles de plástico no deben ser usadas a corta distancia, sin que hayan demostrado efectividad alguna en relación al supuesto teórico cuya finalidad sería dispersar a manifestantes, ya que no dispersan, hieren, incapacitan y matan.

12. Adicionalmente la población debe ser informada respecto a la importancia que tiene la constatación inmediata o en menor tiempo posible de lesiones, por cuanto constituye una prueba material de importante valor probatorio en juicio, si no se dispone de médicos o personal calificado para evaluarlas y emitir informes periciales, se recomienda que deben dejar registros fotográficos de cuerpo completo de la víctima, seguido de registros focalizados de las lesiones idealmente con testigos métricos (cualquier objeto de dimensiones conocidas sino se dispone de regla), además del sitio del suceso en donde ocurrió el hecho, para posteriormente complementarlo con un informe médico forense que debe ser respaldado en juicio por el experto que lo elabora, no bastan los registros clínicos, las denuncias y las querellas, la gravedad y causalidad respecto al origen de las lesiones debe ser demostrado en juicio penal.

13. Se deben igualmente valorar las lesiones ocasionadas por el uso de elementos contundentes, bombas lacrimógenas y cañones de agua.

Dr. Luis Ravanal  

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